Pasantías educativas

Los alumnos regulares de la Facultad de Filosofía y Letras que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 4º del Reglamento aprobado por resolución (CD) Nº 3784/04 y que deseen inscribirse en el registro de pasantías educativas de la Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil, deberán enviar su curriculum vitae -con el detalle de las materias aprobadas- a: pasantias@filo.uba.ar
Los organismos interesados en suscribir convenios de pasantías con la Facultad de Filosofía y Letras, deberán enviar su propuesta a: pasantias@filo.uba.ar

REGLAMENTO DE PROGRAMAS DE PASANTIAS EDUCATIVAS PARA ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA Y LETRAS, APROBADO POR RESOLUCIÓN (CD) Nº 3784/04

Artículo 1º: DEFINICIÓN Y OBJETO

Según la Ley 25.165 se entiende como “pasantía” a la extensión orgánica del sistema educativo en el ámbito de empresas u organismos públicos o privados, en los cuales los alumnos realizarán residencias programadas u otras formas de prácticas supervisadas relacionadas con su formación y especialización, llevadas a cabo bajo la organización y control de las unidades educativas que lo integran y a las que aquellos pertenecen, según las características y condiciones que se fijan en convenios específicos celebrados a tal fin.
Los objetivos del Sistema de Pasantías Educativas son:

  • Brindar experiencia práctica complementaria de la formación teórica elegida que habilite para el ejercicio de la profesión u oficio
  • Contactar en el ámbito en que se desenvuelven empresas u organismos públicos afines a los estudios que realizan los alumnos involucrados.
  • Capacitar en el conocimiento de las características fundamentales de la relación laboral.
  • Formar al estudiante en aspectos que le serán de utilidad en su posterior búsqueda laboral.
  • Ofrecer la posibilidad de conocer y manejar tecnologías actualizadas.
  • Contribuir a la tarea de orientación vocacional dirigida a efectuar una correcta elección profesional futura.

Artículo 2º: ALCANCES Y MODALIDAD DE LAS PASANTIAS EDUCATIVAS

2.1) Se considerarán como Pasantías Educativas a las actividades a desarrollar en organizaciones como las descriptas en el Artículo 5º, que permitirán al pasante aplicar técnicas y conocimientos obtenidos en la carrera respectiva y que contribuyan al desarrollo del mismo como profesional, vinculándolo al mundo del trabajo . Serán remunerados con asignaciones-estímulo, según lo previsto en la normativa vigente.
Se deberá tener en cuenta los perfiles de formación, que se anexarán en cada convenio específico, a fin de determinar la pertinencia de las tareas y actividades requeridas por la institución solicitante.
2.2) No se considerarán como tales las actividades de Práctica Profesional que contribuyan fundamentalmente a completar la formación académica de las curriculas de las carreras respectivas. Dichas prácticas tendrán reconocimiento curricular según lo estipule el Plan de Estudios de cada carrera.

Artículo 3º: PROGRAMAS DE PASANTIAS

3.1) Marco jurídico

La relación entre la Facultad y la institución, organismo o empresa en que se desarrollará el Programa de pasantías se implementará a través de la firma del convenio específico, donde se establecerán las pautas particulares de funcionamiento del Programa, en el marco de la Ley Nacional 25.165/00 del decreto del PEN 487/00 y normas complementarias.

3.2) Del Convenio Marco y/o Específico

El Convenio Marco y/o Específico será tramitado por la Secretaría de Transferencia y Desarrollo de la Facultad, aprobado por el Consejo Directivo de la Facultad ad-referendum del Consejo Superior de la Universidad.

3.3) Características del Convenio Marco y/o Específico

El convenio marco deberá contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos:

  • Denominación, domicilio, personería y estatutos de la institución/ organismo/ empresa, actas de designación de autoridades o escrituras de poder del firmante y constancia de inscripción en la AFIP.
  • Objetivos académicos y/o docentes
  • Características y/o condiciones de las pasantías: actividades a realizar, rotaciones por área, duración de cada una de ellas, lugar en que se realizarán.
  • Forma de pago de la asignación-estímulo y gastos por viáticos
  • Seguro por accidentes personales
  • Duración del convenio
  • Anexos:
    1. Perfil de formación requerido para la pasantía
    2. Procedimiento de selección
    3. Modelo de manifestación de adhesión de cada pasante al sistema, declarando conocer y aceptar todos sus términos (convenio individual)
    4. Programa de trabajo: donde consten los aspectos particulares de cada pasantía debiendo constar en el mismo detalle de los objetivos específicos y actividades a desarrollar.

3.4 Rescisión del Convenio Marco y/o Específico

La Facultad podrá rescindir el convenio ante:
· Incumplimiento de los organismos o empresas en los compromisos asumidos en el convenio: asignación de tareas y funciones, pago de asignaciones estímulo, días y horarios de concurrencia, acceso e información al Tutor Académico
· Despidos y ajustes de personal en la planta permanente o transitoria de la empresa u organismo donde fueran asignados los pasantes en reemplazo de puestos de trabajo y cuando mediante una presentación formal de la entidad gremial o profesional del sector o área involucrada se denuncie ante autoridades de la Facultad

Artículo 4º: PASANTES

Se seleccionarán para realizar las pasantías los estudiantes en condiciones de formación según las tareas y actividades requeridas por la institución / organismo o empresa. Será requisito que los mismos hayan aprobado un mínimo de tres (3) de las materias de componen el ciclo de grado de las carreras: Bibliotecología y Ciencias de la Información, Historia, Geografía, Ciencias de la Educación, Letras, Artes, Filosofía y Ciencias Antropológicas – sin contar a tal efecto las materias correspondientes al Ciclo Básico Común. En el caso de los estudiantes inscriptos a la carrera de Edición será requisito haber aprobado al menos una (1) materia del ciclo de grado.
La Secretaría, conjuntamente con la contraparte, fijará los requisitos mínimos necesarios para cada llamado.

Artículo 5º MARCOS INSTITUCIONALES PARA LAS PASANTIAS

El marco laboral en el cual podrán desarrollarse las pasantías comprende:

  1. Equipos de investigación exteriores a la Facultad de Filosofía y Letras (CONICET; Centros Privados de Investigación, equipos interdisciplinarios con sede en otras Facultades, grupos de trabajo en el interior del país, etc.)
  2. Otras unidades académicas de la Universidad de Buenos Aires
  3. Organismos públicos
  4. Cámaras, asociaciones empresariales y entidades miembros de las mismas
  5. Asociaciones profesionales, gremiales o sindicales
  6. Empresas privadas, industriales o de servicio, incluyendo estudios profesionales y consultoras
  7. Organizaciones no gubernamentales tales como fundaciones, asociaciones civiles cooperativas o mutuales.
  8. Otras Universidades del país, públicas o privadas

Artículo 6º: CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS PASANTIAS

6.1) Coordinación de Programas de Pasantías

Cada programa de pasantías estará supervisado por una unidad de seguimiento cuya función es observar el cumplimiento y el normal desarrollo de los objetivos específicos del programa de pasantías tanto en términos generales como particulares.
La misma se integrará del siguiente modo:

  • Un representante por la Institución, organismo o empresa
  • Un representante de la Facultad, designado por el Consejo Directivo a propuesta de la Secretaría de Transferencia y Desarrollo y en consulta con la Dirección de cada una de las carreras involucradas
  • Un veedor estudiantil designado por el Centro de Estudiantes.

6.2) Tutorías de las pasantías educativas

Las actividades de los pasantes en la institución, organismo o empresa serán supervisadas por un profesor o docente de esa Casa de Estudios designado por el Consejo Directivo a propuesta de la Secretaría de Transferencia y Desarrollo como Tutor de la misma de acuerdo a lo previsto en la Ley Nacional 25.165 y normas complementarias.
Para ello, la institución, organismo o empresa facilitará, por lo menos una vez a la semana, el acceso del Tutor al área en que los pasantes desarrollen sus actividades, así como permitirá este tenga reuniones informativas con el Responsable de la institución / organismo o empresa..
Podrán ser designados Tutores Académicos aquellos docentes contemplados en la resolución nº 2853/96 CD y 865/02 CD (docentes autorizados a dictar seminarios de grado). El Consejo Directivo podrá, en caso de considerarlo necesario, autorizar casos de excepción no contemplados por dichas resoluciones.

Serán responsabilidades de los Tutores Académicos

  • Cooperar con la Secretaría de Transferencia y Desarrollo para
    a) la preselección de los pasantes que serán presentados a la institución, organismo o empresa.
    b) la integración efectiva de los pasantes al ámbito en que se desarrolla la pasantía
  • Realizar la planificación educativa/laboral y el seguimiento de la pasantía
  • Evaluar el estado de avance y cumplimiento de etapas y objetivos de las pasantías
  • Supervisar las actividades de los pasantes, mediante el acceso a los lugares en los que estos desarrollan tareas, así como mediante reuniones informativas periódicas con los encargados de dichas áreas.
  • Mediar en los conflictos y tensiones que pudieran surgir entre la institución solicitante y los pasantes de la facultad
  • Informar periódicamente a la unidad de seguimiento acerca del desarrollo del Programa de Pasantías.
  • Recibir y evaluar los informes elevados por los pasantes y el responsable de la institución / organismo / empresa al término de cada una de las pasantías y elevarlos acompañados de su propio informe a la Secretaría quien informará a la unidad de seguimiento y tramitará la extensión de la correspondiente certificación al pasante.

Tanto los Tutores Académicos como los Pasantes podrán solicitar asesoramiento académico a los Departamentos de carrera de la facultad para el mejor aprovechamiento de la pasantía.
A los efectos de implementar el sistema de tutorías, la Secretaría de Transferencia y Desarrollo abrirá un Registro de Tutores Académicos

6.3) Remuneración de los Tutores Académicos

El Tutor Académico percibirá una remuneración por un monto correspondiente al 25% de la tasa institucional acordada en cada convenio. Esta actividad podrá incluirse dentro de las inherentes a su dedicación de acuerdo a la Res. CS 2318/92. Los docentes con dedicación exclusiva no percibirán esta remuneración de acuerdo a la Res. CS nº
Respecto de la liquidación, la misma se efectuará por Tesorería de la FFyL en los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la liquidación de la tasa institucional; a cuenta de la resolución correspondiente, previa autorización de la Secretaría de Transferencia y Desarrollo.

Artículo 7º: DURACIÓN DE LAS PASANTIAS

Las pasantías tendrán una duración de un (1) año para cada estudiante. Los pasantes dedicarán a esta actividad un mínimo de dos (2) y un máximo de seis (6) horas diarias, a cumplir en un máximo de cinco (5) jornadas semanales. Las actividades se desarrollarán dentro del horario de 8 a 18 hs., debiéndose dejar constancia del horario que cumpla el pasante en el Convenio Individual. Las pasantías podrán ser renovadas con cada estudiante por un nuevo período de un (1) año totalizando la duración de la pasantía dos (2) años, determinándose esto de común acuerdo entre las partes. La renovación de las pasantías estará sujeto, asimismo, al informe elevado por el tutor.

Artículo 8º: REGISTRO DE PASANTES Y CONVOCATORIA

8.1) Inscripción y registro

Los interesados deberán inscribirse en un registro permanente habilitado a tal efecto en la Secretaría de Transferencia y Desarrollo de la Facultad. Allí deberán presentar su currículum, detalle de materias cursadas y, en el caso que hubiera, experiencia profesional. Dicha documentación será debidamente archivada, y sus datos principales ingresarán a la base de datos de la Secretaría de Transferencia y Desarrollo, para disponer de ellos ante cualquier pedido que se pudiera recibir.

8.2) Difusión de la convocatoria

Previo a la difusión de la convocatoria se le solicitará un dictamen a las carreras involucradas sobre la pertinencia de las tareas y actividades requeridas. La Secretaría se encargará de la difusión de la búsqueda por medios gráficos y electrónicos (carteleras, página web, correo electrónico, boletín de informaciones) dando a conocer esto también a la/s Dirección/es de la/s carrera/s involucrada/s.

Artículo 9º: SELECCIÓN DE LOS PASANTES

9.1) Mecanismos de selección a cargo de la Secretaría de Transferencia y Desarrollo y las instituciones solicitantes

La Secretaría de Transferencia y Desarrollo reunirá los curriculums de los estudiantes postulantes y de acuerdo con sus antecedentes considerará para la primera selección:

  • Condiciones específicas referidas a su formación requeridas para la tarea a desarrollar
  • Cantidad de materias aprobadas
  • Cursos vinculados con el área a desempeñarse

La entidad solicitante realizará la selección final, pudiendo establecer para ello los mecanismos y criterios de selección propios previo informe a la Secretaría de Transferencia y Desarrollo
El listado final de estudiantes seleccionados será comunicado por las mismas vías que se realizó la convocatoria.

9.2) Impedimentos para la selección

No podrán ser seleccionados los estudiantes que al momento de la selección:

  • Se encuentren realizando otra pasantía
  • Sean becarios de investigación en la Universidad u otro organismo público
  • Tengan relación laboral estable con la Universidad de Buenos Aires
  • Los becarios de ayuda económica de la UBA deberán renunciar a la misma en caso de ser seleccionados para participar del Programa de Pasantías.

Artículo 10º CONVENIO INDIVIDUAL DE PASANTIA

Al inicio o renovación del período de pasantía se firmará un convenio individual con cada pasante rubricado por la Secretaría de Transferencia y Desarrollo y el responsable de la institución, organismo o empresa solicitante. El Convenio Individual quedará sin efecto al finalizar sus tareas o en caso de extinción del Convenio Marco y/o Convenio Específico que diera origen al Programa de Pasantías.
El mismo deberá contemplar los siguientes puntos:

  • Datos personales del pasante
  • Horario y lugar donde se deberá realizar la actividad
  • Duración de la pasantía
  • Nombre del Tutor Académico y el Responsable se seguimiento en la emprese / institución / organismo
  • Tareas a desarrollar
  • Asignación-estímulo
  • Tratamiento de la información confidencial
  • Seguro de accidentes personales
  • Normas disciplinarias
  • Rescisión del contrato
  • Obligación del pasante de elevar un informe de la actividad realizada

10.1) Causas de rescisión del Convenio Individual

Serán motivo de rescisión del Convenio Individual

  • La no concurrencia a las entrevistas pautadas con el Tutor Académico o autoridades de la Secretaría
  • El incumplimiento de los términos establecidos en el Convenio Individual

El pasante será notificado del presente reglamento en el momento de la preselección

Artículo 11º: DERECHOS, RETRIBUCIONES Y RECONOCIMIENTOS DEL PASANTE

11.1) De la asignación estímulo

Los estudiantes deberán percibir durante el transcurso de la pasantía una retribución por parte de las empresas o instituciones donde realizan las mismas en calidad de asignación-estímulo para viáticos y gastos escolares, según lo contemplado en el Artículo 40 del Decreto PEN 487/00, Ley Nacional 25.165 y normas complementarias. Dicha asignación no implicará relación laboral alguna y se establecerá en el convenio firmado en función de las actividades y horarios requeridos. Además de las retribuciones, la Secretaría de Transferencia y Desarrollo extenderá un certificado como antecedente académico y laboral detallando tiempo de duración y tareas realizadas.

11.2) Del pago de la Asignación-estímulo

El mecanismo de pago se establecerá en cada convenio en particular. Se considerarán las siguientes posibilidades:

  • La empresa u organismo realizará el pago mensual en forma directa al pasante
  • La empresa u organismo transferirá mensualmente a la tesorería de la Facultad el monto total correspondiente a la cantidad de horas certificadas por el mismo, de acuerdo al arancel que se fije oportunamente en cada convenio en particular

La Facultad de Filosofía y Letras podrá rescindir el convenio ante demoras o incumplimiento en el pago de las asignaciones estímulo.

11.3) Días por estudio y exámenes

Los pasantes podrán solicitar días por examen o estudio en las mismas condiciones que el convenio laboral que rige a los trabajadores del sector donde se encuentre asignado al momento de la pasantía. Dado que las pasantías se consideran por ley “una extensión orgánica del sistema educativo en el ámbito de empresas u organismos públicos o privados” se intentará por todos los medios establecer un mínimo de un (1) día por cada examen parcial y dos (2) días por cada examen final.

11.4) Seguro ante accidentes personales

Los alumnos que intervengan en el programa de pasantías estarán asegurados ante accidentes personales tal como lo fija la ley 25.165

Artículo 13º: EVALUACION DE LAS ACTIVIDADES DE PASANTIAS

Al término de la pasantía el Tutor Académico recibirá del pasante un informe de sus actividades durante el período correspondiente, que evaluará y elevará con su propio informe a la Secretaría de Transferencia y Desarrollo.
Los aspectos a evaluar serán:

  • Conocimientos específicos
  • Capacidades de comunicación e interacción
  • Autonomía personal
  • Calidad y eficiencia

Artículo 14º GASTOS ADMINISTRATIVOS

La institución, organismo o empresa reconocerá a la Facultad de Filosofía y Letras un porcentaje (tasa institucional) sobre la asignación estímulo a pagar mensualmente al pasante en concepto de gastos administrativos, seguro y supervisión de las pasantías que será acordado en cada caso con los organismos o empresas de acuerdo con los siguientes criterios:

  • Hasta el 5% en el caso de convenios con organismos públicos
  • Hasta el 20% en el caso de convenios con organismos, instituciones o empresas privadas.

El pago del mismo deberá efectivizarse del 1 al 5 de cada mes en la Tesorería de la Facultad o por depósito bancario. En este caso, dicho depósito deberá acreditarse mediante la constancia respectiva en la Tesorería de la Facultad.